DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo de inmueble (local ), es incoada por ROSA ELENA JARA contra la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS GINERCA, C.A., en la persona de su Director General, ciudadano ERNESTO ANTONIO CELIA FEBLES, consecuencialmente ésta última como demandada deberá proceder a desalojar el inmueble que ocupa como arrendataria, el cual se encuentra constituido por inmueble consistente en un local comercial, apto para estacionamiento, con un área aproximada de 600 Mts2, con galpón para depósito, con techo de acerolit, piso de cemento, una oficina con techo de acerolit y piso de cerámica, paredes de bloque, un baño, pintado en sus paredes e.....