DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Único: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000066, interpuesto en fecha doce (12) de abril del año 2024, según –sello húmedo de Alguacilazgo-, por la ciudadana Sobeira Merdith Vega Girón – querellada-, asistida en este acto por el Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina; contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Acordando en consecuencia, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada a la décima (10) audiencia siguiente a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, se.....