PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadanos LEYLA CAMPOS DE RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.717.372 y V- 11.063.323, respectivamente, en su carácter de representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL EXCLUSIVIDADES IDRAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 13, Tomo A-4.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentara el ciudadano BULMEZ VASCONCELOS FERSEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.526.288, en su carácter de apoderado del ciudadano LACROIX VALERIO MARCOS HENRI PERU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.060.116, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado La Guaira, inserto bajo el N° 33, Tomo N° 15, en consecuencia, se ordena el pago de l.....