En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que tiene pendiente culminar, por estar Privado de Libertad en la Jurisdicción de los Teques Sección Penal de Adolescentes por estar presuntamente involucrado en un Homicidio..
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo. Y Ofíciese al Tribunal de Control de Guardia de la Sección Penal de Adolescentes de los Teques a los fines de que informen a este Juzgado de Ejecución el estado de la.....