Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ALFREDO RAFAEL RANGEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.717, a su madre, ciudadana: BLANCA LILIA RANGEL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.406, dejando a salvo el derecho de terceros.