DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos MARY LEILA CALA DE VILLAVECES Y DARIO VILLAVECES NEIRA; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 22 de julio de 1961, por ante la Parroquia del Carmen en la República de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio Bogota, tal y como consta en acta N° 42, insertada ante el Registro Principal del Distrito Capital Caracas.