PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de ZOLTAN GEZA BAKOS PUERTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de octubre de 1.976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.792.086, hijo de Geza Bakos Gladysnao Velenta (f) y de Alba Puerta (v), soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, con domicilio en prolongación Av. Manuel Pulido Méndez, sector la "Y", Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión del delito ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Yelitze Hernández Pabón, de conformidad a lo establecido en el numera 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, en el Capítulo V del escrito acusatorio, por considerarlas, pertinentes, útiles, legales y neces.....