Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JULIÁN JOSÉ DÍAZ ADRIAL, RICARDO JOSÉ BLANCO RODRIGUEZ y HÉCTOR JESÚS RIVAS DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.996.308, 16.508.477 y 18.140.245 respectivamente, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y VIENTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO REGLAMENTARIA, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 281 del Código Penal; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal .....