Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Caducidad de la Acción e Inadmisible la Demanda que por Cobro de Bolívares fue incoada por el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, actuando por sus propios derechos, en contra de la ciudadana YICK YOLA BEJARANO RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, de conformidad con lo que establece el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscrip.....