En consecuencia y en virtud de los antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se declaran las actuaciones suficientes para asegurarle al Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-1.900.077, en su condición de Padre, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus CARLOS NOLBERTO CONTRERAS HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.122.555.
SEGUNDO: Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.