"...visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto, la entrega material que estaba prevista para las 9:00 a.m., del tercer día de Despacho, siguiente a la notificación del demandado...".