CONDENA a los acusados WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO, MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN, ampliamente identificados al comienzo de la presente, a cumplir cada uno de ellos, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, ejúsdem, en cuanto al ciudadano MILLER LENIN MARROQUIN ESCARRAGA y aquellas contempladas en el artículo 61, ordinal 4°, ibidem y 16 del Código Penal a los ciudadanos WILLIAMS CHACON, RICARDO FERRER LOZANO y LUIS ANTONIO RISCANEBO DURAN. Por otra parte quedan exonerados del pago de las co.....