Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana: FLOR MARIA SALAZAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.433, dejando a salvo el derecho de terceros.