En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ROY JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 15-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Sin profesión u oficio ayudante de Carpintería, hijo de Wilmer Narváez (v) y de Daisy Hernández (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-17.960.615, residenciado en: Barrio la Lucha calle Nueva Esparta, casa S/n, cerca de la bodega de Ramón Alí, Catia la Mar, Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 474, del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el a.....