Por las razones antes expuestas; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ELVA CECILIA PAREDES VELOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.367.587, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira contra el ciudadano ADEMAR DE JESUS HERNANDEZ Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.315.713, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos ELVA CECILIA PAREDES VELOZA y ADEMAR DE JESUS HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.367.587 y.....