SE DICTA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda de cobro de Bolivares, presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., parte actora en el presente asunto, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil