Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR ALEXIS ORTEGA HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BERSOBINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 13.826.239 y V- 14.567.136, respectivamente, contraído en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines.....