DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 22.278.300, por no encontrase llenos los supuestos establecidos en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).