PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RICARDO ANTONIO ANGARITA MIRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1987, de 20 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.501.770, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en San Josecito, sector B, el Chaparrón, calle principal, casa sin numero, que esta ubicada frente a la escuela, tiene al frente dibujo de piolines, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite (AROG). Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgá.....