En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado JOSE ANTONIO GUILLEN, plenamente identificado en las actas procesales, en fecha 02-10-2007 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso el acusado deberá presentar dos (02) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de cien (100) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia; asimismo deberán consignar ante este Juzgado constancia de trabajo, constancia de residenc.....