Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de seis (06) meses de edad, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, del estado Vargas, a los fines de que estudie la posibilidad de incluir al niño de seis (06) meses de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL CORREA PAREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.590, quien labora en la entidad antes señalada. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Varg.....