Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ABOGADA CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.165, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA YOLANDA BERTAGGIA PICO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.026.939, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a e.....