Este Tribunal Superior Primero del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez revisado el referido medio de autocomposición procesal; y toda vez que cumple con los extremos de Ley, lo HOMOL0GA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo