PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MANRIQUE MEJIAS JOSE GREGORIO y JOSE ANTONIO MEDINA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458, en relación con el segundo aparte del 80, 88 y 277, todos del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y, SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JESUS JAVIER GOMEZ RUIZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.