DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: REFORMA LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y EL COMPUTO DE PENA, a la ciudadana RAQUEL ISVELIA GALLARDO TOVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, nacida en fecha 08/09/1974, de 39 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, hija de Arcadio Gallardo (V) y de Adela de Gallardo (V), titular de la cédula de identidad N° V-12.300.148, residenciada en: Parroquia Naiquatá, Anare, sector Los Agudos, casa S/N de Zinc, a dos cuadras de una toma de agua, estado Vargas, teléfono 0416-7273532, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena, realizada en fecha 25-08-2015, en virtud que se a.....