éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSANA YASMIN VILLALBA BUENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.709.678, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-261-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, 11 de Enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las 03:07 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.....