DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos GERSON ORLANDO CHACON RODRÍGUEZ y LILIAN OLIVA OVALLES ORTIZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 23 de FEBRERO de 1996, según acta Nº 001, por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
En cuanto al niño GERSON FRANCISCO CHACON OVALLES, procreado durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en lo que respecta a la Obligación Alimentaría y al Régimen de Visitas, como fue acordado por los padres en el mismo escrito.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la in.....