HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.075,00), los cuales serán distribuidos así: El requerido entregara una tiquera de Cesta Ticket por un valor de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) los cuales serán entregados los cinco primeros días de cada mes, y a partir de febrero del presente año, depositara en efectivo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) LOS DÍAS QUINCE (15) Y TREINTA (30) de cada mes, es decir CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 125.00) el día 30 en una cuenta de ahorro. TERCERO: De igual manera el requerido en .....