Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra del imputado RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.513 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE previstos y sancionados en el artículo 259, segundo párrafo y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, en cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho, este Tribunal DESESTIMA la presunta comisión, en virtud de que en la presente acusación no consta experticia alguna de la que se pueda inferir los supuestos en que concreten la presunta comisión del d.....