Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado ANDRES ALFREDO PUGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.040, quien manifestó actuar en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIANG MING y JEFFREY PONG contra el pronunciamiento judicial de fecha 13 de enero de 2015, dictado en el expediente Nº WP21-V-2013-000210, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta contra acta de audiencia de juicio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.