"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos: DIANA CAROLINA MORENO PARADA, NOEL CONTRERAS QUIROZ Y ELENA DEL CARMEN MORA, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-26.880.826, V-21.180.240, Y V-14.807.104, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, firmado en fecha 16 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de .....