Visto que en fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil ocho (2008), las partes dejan constancia de la entrega y recibimiento del pago a la parte actora, la cual recibe a su entera satisfacción, y asimismo ambas partes solicitan que se homologue y ordene el cierre y el archivo del presente expediente, en consecuencia, este tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente y se da por terminado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.