SE DICTRA SENTENCIA Y SE DECLARA CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YACKELINE PEREIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.168, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 103, folio 52, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1974, previamente determinada, en el sentido que donde dice: "JACKELINE", deberá decir "YACKELINE".