En el caso que nos ocupa, se observa claramente que desde la fecha en que se elaboro el auto de suspensión de la causa, esto es, desde el 15 de mayo de 2019, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte demandante hubiere realizado los actos tendentes al impulso procesal requerido para practicar la citación de los herederos conocidos de los ciudadanos ANGEL EDECIO DELGADO y CARMEN TERESA COLMENARES DELGADO, incumpliendo de esta manera, la parte demandante, con una de las obligaciones que le impone la ley, para la práctica de la citación de los herederos de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
"La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos."
En este orden de ideas, tenemos que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche al respecto, expresa lo siguiente:
"El fundamento del instituto de la perención de .....