, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, solicitado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA); en virtud de que en primer lugar el hecho objeto del proceso es decir, las LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 417 del Código Penal, no puede atribuírsele al adolescente imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal norma esta aplicable conforme a lo señalado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en segundo lugar con respecto al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 ordinal 2° del Código Penal por encontrarse extinguida la Acción Penal a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial.
DIARICESE, .....