PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GUERRERO SAN JUAN JOSÉ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de La Paz, Departamento del Cesar, titular de la cédula de ciudadanía No. 77.036.948, de 37 años de edad, nacido el día 05-04-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carlos Julio Guerrero Barbosa (v), y Maria de la Cruz San Juan (v) residenciado en Abregon, Norte de Santander, calle 2, No. 38, teléfono (hermano) 0274-04145042, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 37.....