Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano WILMER EMILIO HURTADO CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.408.018, por ser autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 417, respectivamente, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.