Se declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados TRINIDAD VIVAS y JOSÉ AGUSTÍN ORTEGA ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.123 y 22.974, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 16 de diciembre de 2015, mediante el cual negó la admisión de las testimoniales promovidas, el cual se REVOCA. Así se establece. SEGUNDO: Se ordena la admisión de la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora, referente a las declaraciones de los ciudadanos CLAUDIO ALFONZO SÁNCHEZ BASTIDAS, CLAUDIA GEORGYNA SÁNCHEZ BASTIDAS y JOSÉ DAVID MORENO PERDOMO, en autos identificados. Así se establece. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Así se establece.