Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.