En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado acusado JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-01-1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro Antonio Hernández Meléndez (v) y de Gladis Marina Rangel (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.021.808, domiciliado en la carrera 4, No. 0-7, Barrio Ajuro, a una cuadras después de la Bomba el Milagro, antes de llegar a la redoma de Aguas Calientes, Estado Teléfono, teléfono 0414-075.28.76, en la comisión del delito ACO.....