En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Sanción de Privación de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplir simultáneamente por el lapso de (01) AÑO, (07) MESES y OCHO (08) días que completara en su totalidad el 17/01/2014 con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral y 3) hacerse evaluar por un Psicólogo.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
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