Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA AIDA RAMIREZ DE ESTEVEZ, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.094.247, y a su cónyuge, ciudadano: JOSÉ ESTEVEZ DOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.731, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas: Entre Calle San Bartolomé y Calle Centenario, Sector Casco Central de Macuto, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Com.....