Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida Destacamento de Trabajo, requerida a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ABREU GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.521.554, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Villa de Cura, Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-02-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jhoan Manuel de Abreu (v) y de María de Abreu (v), con residencia en: Turmero, La Mantuana, calle Don Humberto, La Manzana 22, cerca de la Urbanización La Fuente, casa Nº 08, Maracay, Estado Aragua, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el penado de autos fue .....