CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la Sociedad Mercantil PROMOTORA MAQUEJAP, C.A contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Núm. 099-11 dictada el 27 de enero de 2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia se declara NULA la referida providencia.
No hay condenatoria en costas. Se ordena notificar al Inspector del Trabajo del estado Vargas y al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado y se inicia el lapso para la interposición los recursos respe.....