se declaró: RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos NORIS SOLANGE JIMENEZ DE CELADA e HILARIO CELADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.082 y V-5.096.835, respectivamente, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.