D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana AYCHEL YUMAIRA HUANIRE CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. CARLOS LIENDO CALDERON, de fecha 21 de Marzo del año que discurre, específicamente en cuanto al punto de impugnación consistente en la declaratoria sin lugar de la nulidad intentada por la defensa de la imputada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir violación al debido proceso y al.....