DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada: MOLINA GONZALEZ ANABELL JUDITH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de profesión u oficio obrera, nacida en fecha 16-08-1973, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.416, residenciada en el Poncigue Cua, calle Lander, Sector Cristóbal Rojas, Municipio RAFAEL URDANETA, Estado Miranda, casa Nº 86, avenida Nº 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (hoy 451), por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
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