DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los abogados Yessenia Rodríguez Laiton, obrando por sus propios derechos, parte demandante, y Miguel Ángel Paz Ramírez, con el carácter de representante judicial de la Sociedad mercantil MANUFACTURA PELLAMI MAPEL C.A., parte demandada, en la presente incidencia de intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el carácter de COSA JUZGADA a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente.....