En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana NIEVA JOSEFINA VILELA URDANETA. En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO GONZALEZ sobre:
"Un inmueble constituido por una casa para habitación y dos lotes de terreno, que hoy forman un solo cuerpo sobe el cual se encuentra construida, alinderados individualmente así: PRIMER LOTE: Con una superficie de 230 mts 2, NORTE: con vía de acceso en una extensión de 10 metros lineales, SUR: Con propiedad que es o fue de Juan de la Cruz, separa vía de penetración, en una extensión de 10 metros, ESTE: Con terrenos propiedad de Cilia Mora, en una extensión de 23 metros lineales, y OEST.....