CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 24 de Mayo de 2009, mediante la cual le decretó al ciudadano MAYORA ESCOBAR REMY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.756.638, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y la solicitud de la Libertad Sin Restricciones requerida por el Defensor Privado.